Para Apostillar

Para apostillar un documento, el país donde será presentado debe formar parte de la Convención de la Haya. Si el país de destino NO ES PARTE de la Convención, el proceso que se usa es el de la Legalización.
El Ministerio de Relaciones Exteriores únicamente apostilla documentos expedidos por autoridades colombianas. Documentos expedidos en otro país no se apostillan en Colombia.
Los documentos a apostillar deben ser originales, con la firma de la autoridad competente previamente registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Un documento que ha sido apostillado no requiere de trámites ni legalizaciones posteriores para que sea válido en cualquiera de los países partes del Convenio de La Haya.
Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla.
Antes de apostillar y de acuerdo con el tipo de documento, se deben obtener las siguientes firmas

Documentos de carácter eclesiástico expedidos en Bogotá
1. Firma del Párroco o del Vicario Parroquial.
2. Autenticación de la firma del Párroco o del Vicario Parroquial en la Notaria Eclesiástica Zonal o en la Cancillería del Arzobispado- Arquidiócesis de Bogotá.

Documentos de carácter eclesiático de otras ciudades
1. Autenticación del Obispo de la respectiva Diócesis.
2. Reconocimiento de la Diócesis en la Nunciatura Apostólica.

Documentos de otros credos o cultos reconocidos por el Estado
1. Juzgados Penales y de Instrucción Penal Militar: Firma reconocida por el Tribunal Superior Militar.
2. Juzgados pertenecientes a la Jurisdicción Ordinaria y Juzgados Regionales: Firma reconocida por la Dirección Administrativa de la Carrera Judicial - Consejo Superior de la Judicatura.
3. Defensores de Familia: Firma reconocida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
4. Comisarios de Familia: Firma avalada por el Alcalde Municipal del cual dependan.

Documentos expedidos por jueces
1. Reconocimiento por parte del Ministerio del Interior.

Custodia y patria potestad
1. Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.

Documentos de estudios
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano.
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007. En Bogotá dirigirse a la Sección de Atención al Ciudadano.
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.

Documentos expedidos por personas privadas – Poderes, declaraciones, autorizaciones, contratos.
1. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
2. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.

Documentos expedidos por Notarias o Registradurías – Escrituras, Registros Civiles y certificaciones de Nacimiento, Matrimonio o defunción
1. Las copias de Escrituras y Registros Civiles deben solicitarse en la Notaria y/o Registraduría donde se sentó el Registro, es decir, donde reposa la escritura o registro civil original. No se aceptan fotocopias autenticadas.
2. Si el documento proviene de Notaria debe hacer reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.
3. Si el documento proviene de las distintas Registradurías locales del resto del país, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil.
4. Si el documento viene avalado por Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, el documento debe hacer reconocimiento de la firma del funcionario en la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Fotocopia de documentos de identificación, tales como cédula de ciudadanía, Pasaporte.
1. Fotocopia simple del documento sin autenticar.
2. Adjuntar el documentos original.

Original o fotocopia de documentos de carácter comercial privados tales como certificados de: deuda, ingresos y retenciones, facturas, declaraciones de renta, declaraciones de impuestos, estados financieros etc.
1. Reconocimiento de firma ante Notaria. No se aceptan fotocopias autenticadas.
2. Reconocimiento de la firma del Notario en la Superintendencia de Notariado y Registro.

Custodia y patria potestad
1. Los documentos relativos a patria potestad o custodia legal de los niños, niñas o adolescentes deben provenir de Juzgados de familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- A solicitud del ICBF no se aceptan documentos relativos a este tema provenientes de Notarias.

Documentos de estudios
1. Educación pre-escolar, primaria y secundaria: Secretarías de Educación en donde se encuentre inscrito el plantel.
2. Educación superior: Reconocimiento de la institución en el Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Atención al Ciudadano.
3. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, antes denominado Educación No formal: Reconocimiento en la Secretaría de Educación correspondiente de las citadas Instituciones de conformidad con el Decreto 2888 de 2007. En Bogotá dirigirse a la Sección de Atención al Ciudadano.
4. Educación Informal: Los diplomados, seminarios y cursos de educación continuada ofrecidos por instituciones de educación superior que no conducen a Título. Reconocimiento de la firma del Rector de la Institución ante Notaría y reconocimiento de la firma del Notario ante la Superintendencia de Notariado y Registro.
5. Documentos del SENA, ICFES e ICETEX. Reconocimiento de la firma en la Dirección General del Sena, del ICFES o del ICETEX, respectivamente.


Los funcionarios firmantes de los documentos emitidos por estas entidades, deben estar debidamente registrados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. Documento original apostillado.
2. Autenticación ante Notario de la copia del documento, previamente Apostillado.
En cuanto a las copias de documentos en general la Resolución 2201 de 1997 la Sección Sexta establece en su Artículo 15: “ARTICULO 15.- En relación con las "copias" de los documentos en general, el procedimiento a utilizar será el mismo que para su original, agregando de manera subsiguiente el consagrado en el numeral 1 literales a) y b) del artículo 14.- de esta Resolución.
Sobre este punto, sólo se reciben fotocopias de documentos apostillados del área de educación, presentando el original debidamente apostillado.
Por lo general, no se aceptan fotocopias autenticadas de documentos de carácter civil apostillados v.g. poderes, escrituras etc., ni de documentos emitidos por entidades públicas, por ejemplo, los certificados del INVIMA, o certificados de la Procuraduría.


Si la firma es del registrador se debe hacer el reconocimiento en la Registraduría Nacional en Bogotá.
Para el caso de Inspectores de Policía o Corregidores con funciones notariales, su firma debe ser avalada por la Registraduría Nacional.


Deben ser expedidos por la Alcaldía Local correspondiente o por el funcionario delegado por el Alcalde, mediante Acto Administrativo, cuya firma debe ser registrada en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Alcaldes y/o delegados).
En la actualidad se coloca el nombre del menor en aquellos certificados en que el adulto presenta al niño y señala su residencia. No se reciben certificados de residencia en los cuales el menor no ha sido presentado por un adulto y figura como único firmante en el documento.


1. Si el documento proviene de un país perteneciente a la Convención y de habla diferente al castellano, el mismo debe venir debidamente apostillado desde el país de origen, posteriormente se debe ser traducido por un traductor oficial registrado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y luego se legaliza.

2. Si el país al cual se va a presentar el documento lo requiere, la traducción del documento original apostillado también se apostilla. Si el documento no se tradujo en Colombia, el mismo debe traducirse de acuerdo con la normatividad vigente del país receptor


Los certificados o pasados judiciales se apostillan directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Certificados Médicos deben ir primero a la Secretaria de Salud del Departamento, luego enviar original a Bogotá.


Los documentos colombianos que van a surtir efectos legales en países que no forman parte de la Convención de la Haya siguen el proceso de legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, previo cumplimiento de los requisitos arriba mencionados de acuerdo a su clasificación.


Información Importante

La apostilla de La Haya (o simplemente apostilla) es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional. Físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público.

Esta certificación proviene del Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, para la Abolición del Requisito de la Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros. La apostilla sólo presenta validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria la legalización diplomática

La Apostilla, consiste en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. Este trámite, al igual que la autenticación (legalización), únicamente certifica que la firma o sello que muestra el documento fue emitido por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, pero no certifica la validez del contenido del mismo.


Sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero, en principio se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, Países Bajos, la cual suprime el requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (entrada en vigor el 24 de enero de 1965); disminuyendo así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.

PAISES DEL CONVENIO DE LA HAYA DE 1961



Albania Czech Republic Lesotho Saint Kitts and Nevis
Andorra Denmark Liberia Saint Lucia
Antigua and Barbuda Dominica Liechtenstein Saint Vincent
Argentina Ecuador Lithuania Samoa
Armenia El Salvador Luxembourg San Marino
Australia Estonia Malawi Serbia and Montenegro
Austria Fiji Malta Seychelles
Azerbaijan Finland Marshall Islands Slovakia
Bahamas France Mauritius Slovenia
Barbados Georgia Mexico South Africa
Belarus Germany Republic ofMoldova Spain
Belgium Greece Monaco Suriname
Belice Grenada Namibia Swaziland
Bosnia and Herzegovina Honduras Netherlands Sweden
Botswana Hungary New Zealand Switzerland
Brunei Darussalam Iceland Niue FYR of Macedonia
Bulgaria India Norway Tonga
China (Macau) Ireland Panama Trinidad and Tobago
China (Hong Kong) Israel Peru Turkey
Colombia Italy Poland Ukraine
Costa Rica Japan Portugal United Kingdom (U.K.)
Cook Islands Kazakhstan República Dominicana United States of America
Croatia Republic of Korea Romania Venezuela
Cyprus Latvia Russia